Términos y Condiciones
de nuestros servicios
CONDICIONES GENERALES
Todos los servicios facturados por Compañía Transitaria Mexicana S.A. de C.V. (en lo sucesivo COTRAMEX) serán regulados por las condiciones establecidas en estos términos y condiciones.
Las condiciones son aceptadas en su totalidad por el cliente en el momento en que éste confirme la orden de servicio. Estas condiciones también aplican para cualquier orden transmitida verbalmente o por escrito, sea por fax, Whatsapp, correo o cualquier otro sistema de comunicación aún y cuando no se haga referencia a las condiciones generales.
Los itinerarios y tiempos de travesía están sujetos a cambios sin previo aviso.
En general cualquier solicitud de reservación para los servicios que COTRAMEX ofrece deberán recibirse con 48 horas de anticipación para garantizar la coordinación del servicio.
DOCUMENTACIÓN DEL TRANSPORTE
El transporte contratado estará protegido por un Conocimiento de Embarque (B/L), AWB o Carta de Porte según sea el caso de acuerdo con las normas y acuerdos internacionales aplicables. En embarques FCL/FCL el cliente será responsable de cargar, pesar, medir, cerrar el contenedor y asegurar la carga.
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA Y EMPAQUE
La exactitud de la declaración de la mercancía deberá estar garantizada a COTRAMEX con respecto a las características, descripción, peso, volumen, marca, número, cantidad, clasificación IMO y la entrega oportuna y correcta del correspondiente DGD. De igual manera, el cliente será responsable del empaque correcto para la mercancía, haciéndose responsable si éste es inadecuado o se encuentra mal colocado.
El cliente está obligado a informar a COTRAMEX al momento de la solicitud de servicio sobre si la carga requiere algún trato de carga peligrosa, así como las precauciones necesarias. En caso de omisión o información insuficiente, será responsable de cualquier daño causado a la mercancía y COTRAMEX tiene el derecho a facturar cualquier costo por daño, por mercancía destruida, neutralizada o descargada por no haberse cumplido con el debido reporte de carga peligrosa.
Todas las cargas peligrosas, de consumo humano o de origen animal o vegetal están sujetas a previa autorización de la línea naviera y siempre tendrán recargos adicional es. Igualmente, su embarque estará sujeto a la autorización de las autoridades locales correspondientes.
RESPONSABILIDAD LEGAL
COTRAMEX organizará el transporte, carga y almacenamiento de acuerdo con cada caso según su criterio para dar un mejor servicio, a menos que el cliente indique específicamente lo contrario
LIMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
COTRAMEX sólo responderá si la elección e instrucción de los agentes subcontratados como transportistas, operadores de almacenaje, agentes aduanales, etc. fue hecha por COTRAMEX pero quedará exento de toda responsabilidad si la elección de alguno de estos servicios fue hecha siguiendo las instrucciones del cliente/embarcador o cualquiera con interés sobre la carga, así como cuando las instrucciones de la carga sean transmitidas a un agente subcontratado de acuerdo con la orden de transporte recibida por el embarcador.
Bajo ninguna situación la responsabilidad de COTRAMEX será mayor a la que ante ella asuman aquellos a los que se les confió la ejecución de los servicios solicitados por el cliente.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
COTRAMEX no será responsable con respecto a cualquier pérdida, daño o gasto tal como pérdida de ganancias, pérdida de clientes, multas, demandas por pérdidas debidas a cláusulas de depreciación o penalización, daños consecuentes, fluctuaciones de los impuestos cambiarios, aumentos de impuestos por parte de las Autoridades, reclamos debido al aumento de precios o cotización de mercancía perdida o dañada o cualquier cargo por cualquier razón o similitud que pueda ser la causa.
COTRAMEX quedará exonerada de cualquier responsabilidad cuando suceda cualquiera de las siguientes durante el manejo de la mercancía:
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Negligencia del cliente o su representante autorizado
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Defectos de rotulado, etiquetado o embalaje, así como la ausencia de uno o más de éstos siempre y cuando a COTRAMEX no se le haya solicitado embalar, rotular o etiquetar la mercancía. COTRAMEX tampoco ser hará responsable cuando por el tipo de embalaje el contenido no pueda ser verificado.
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Guerra, revolución, insurrección o usurpación de poder, confiscación, nacionalización, requisición o actos similares realizados bajo órdenes del gobierno o autoridades locales.
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Huelga, cierre patronal u otros conflictos laborales que afecten el trabajo.
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Desastres naturales y fuerzas de causa mayor
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Robo
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Circunstancias que COTRAMEX no haya sido capaz de prevenir o cuyas circunstancias no hayas sido posible prever.
COTRAMEX no se hará responsable si la mercancía es transportada por el cliente o su representante.
COTRAMEX no se hará responsable por las circunstancias derivadas de la operación de carga y descarga que no hayan sido hechas u organizadas por COTRAMEX.
COTRAMEX no se hace responsable del contenido y/o faltantes en los contenedores y/o bultos, ya que lo que recibe son recipientes cerrados que “dicen contener…” (STC).
SEGURO DE LA MERCANCÍA
COTRAMEX no asegura la pérdida o daño durante el transporte, almacenaje o manejo de la mercancía a menos que el cliente haya solicitado específicamente por escrito el servicio de seguro, en cuyo caso el cliente deberá pagar el valor de la póliza. Este seguro saldrá a nombre del cliente si es que éste se encuentra dado de alta en la página de la aseguradora elegida por COTRAMEX, de lo contrario, la póliza saldrá a nombre de ésta última a no ser que el cliente específicamente solicite la póliza a su nombre.
COTRAMEX no asumirá responsabilidad alguna en el posible caso de una disputa o reclamación entre el cliente/embarcador y la aseguradora contratada como resultadode alguna afectación a la mercancía.
PRECIOS DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS
El transporte, despacho y demás servicios ofrecidos por COTRAMEX se considerarán contratados una vez que las tarifas efectivas hayan sido aceptadas por el cliente.
Los costos adicionales generados como consecuencia de eventos o circunstancias posteriores a la fecha del contrato o a la fecha de expedición de los documentos correrán por cuenta del cliente siempre y cuando estén debidamente justificados y no por culpa o negligencia de cualquiera de los que intervinieron en los servicios ofrecidos y contratados.
La cotización elaborada por COTRAMEX abarca los conceptos solicitados hasta el momento de su elaboración. Todo servicio adicional será cotizado cuando sea requerido o conocido.
Los honorarios por despacho incluyen hasta 10 fracciones arancelarias. Las adicionales tendrán un costo de 50.00 MN por fracción adicional.
El servicio terrestre interno es libre de maniobras de carga y descarga y aplica para todos los servicios ofrecidos por COTRAMEX.
Para servicios terrestres se cuenta con 12 horas para cargar en planta, después de dicho tiempo se aplicará cargo por estadías.
COMPAÑIA TRANSITARIA MEXICANA SA DE CV
Montecito No. 38 Piso 18 Oficina 17
Colonia Nápoles, Ciudad de México, Alcaldía
Benito Juárez 03810 México
Los costos presentados por COTRAMEX en ningún caso incluyen rectificaciones, multas, almacenajes, etc. derivados de la falta de envío de documentos correctos en tiempo y forma o de instrucciones que no sean claras.
Los servicios proporcionados por COTRAMEX deberán ser pagado en los tiempos y condiciones estipuladas por COTRAMEX a menos que se haya estipulado de manera distinta.
QUEJAS DE DAÑOS A LA MERCANCÍA
Con la entrega de la mercancía almacenada o transportada, el receptor deberá verificar la condición en la que los contenedores y/o bultos son entregados, así como la cantidad, identificación y peso. Si parece que la mercancía tiene algún daño o defecto o hay un faltante en la cantidad de contenedores o bultos, el receptor deberá registrar por escrito y/o documentar el defecto o pérdida detectada en el momento de la entrega.
VENCIMIENTO
El plazo máximo para realizar una queja hacia COTRAMEX o alguno de sus empleados será de un año a partir de la fecha de entrega de la mercancía, o en caso de pérdida total, de la fecha en la que teóricamente iba a ser entregada la mercancía.
La fecha límite para completar las distintas operaciones de transporte estará de acuerdo con los períodos de tiempo indicados en el conocimiento de embarque o en el que las normas nacionales y los acuerdos internacionales que regulan los diferentes medios de transporte; dicho plazo es el establecido de acuerdo con los documentos o acuerdos establecidos.
LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE TERCEROS
COTRAMEX está autorizado para escoger y contratar transportistas, operadores de almacén, agentes aduanales y cualquier otro agente necesario para el transporte, almacenaje, manejo y entrega de mercancía, quienes serán considerados independientes a COTRAMEX.
La mercancía será confiada a dichas agencias y serán sujetas a las condiciones, así como a las limitaciones de responsabilidad por pérdida, daño, gastos extra o retraso en la entrega, de acuerdo con leyes, regulaciones, estipulaciones y condiciones aplicables, sean éstas por escrito, impresas o estampadas y que aparezcan en el B/L, recibos u hojas de ruta emitidas por cualquiera de los antes mencionados siempre reguladas por las normas y leyes internacionales aplicables.
DERECHO DE RETENCIÓN
Independientemente de cualquier motivo, COTRAMEX tendrá el derecho en lo general y en lo individual a no liberar y entregar la mercancía de clientes que no hayan pagado la cantidad debida en virtud de los servicios realizados.
En caso de que la mercancía sobre la que se quiera ejercer el derecho de retención esté dañada o perdida, COTRAMEX tendrá derechos sobre la compensación dada por las aseguradoras o empresas encargadas del cuidado y traslado de la mercancía.
LEYES APLICABLES Y JURISDICCIÓN
Todos los acuerdos serán prevalecidos e interpretados de acuerdo con la ley mexicana.
Las posibles disputas que puedan surgir derivadas de la organización del transporte (como reclamos por daños o pérdida de mercancías, demoras, etc.) están sujetas a la ley y jurisdicción expresada en el reverso del B/L emitido por las empresas de transporte contratadas por COTRAMEX.
A pesar de lo anterior y en casos no previstos anteriormente, cualquier disputa o acción que pueda surgir o presentar una demanda contra COTRAMEX o sus empleados sigue sujeta a la jurisdicción mexicana.
INDEPENDENCIA
Los términos y condiciones generales del contrato son independientes entre sí y si parte de estas condiciones se declara inválida o nula, no afectará la validez o ejecución del cumplimiento de cualquiera de las otras partes de las condiciones.
CARGA AGRUPADA (LCL)
TARIFAS
Las tarifas son CFS puerto de origen CFS puerto destino e incluye todos los recargos del embarque (BAF, GRI, etc.)
La tarifa aplicable es por w/m basado en la equivalencia de 1 ton = 1 m3.
Las tarifas aplican hasta un máximo de 2,000 kilos. Cualquier sobrepeso tendrá un cargo adicional.
Aplica un costo mínimo; si la tarifa aplicable está por debajo de este costo, aplicará el mínimo.
La tarifa no incluye inspección, fumigación, demoras, impuestos de origen o destino, transportación local o transportación fuera de puerto.
La tarifa es aplicable para cada tipo de carga, excepto aquella que esté clasificada como peligrosa o IMO, que estará sujeta a un sobrecargo.
Los cargos locales en destino no están incluidos en la tarifa.
En el servicio de recolección es responsabilidad del proveedor el cargar la mercancía en la unidad proporcionada.
GENERALES
El embarcador es responsable de su embalaje y éste debe de ser resistente para soportar el tránsito marítimo como carga agrupada.
La carga LCL debe ser estibable (apilable)
La mercancía que no sea estibable/sobreestibable tendrá un cargo de USD 30.00 w/m3 y su aceptación estará sujeta a condiciones de estiba.
Las cargas con un embalaje que no permita la sobreestiba no deberán sobrepasar el 1.10 metros de altura.
Las medidas máximas de las cargas no deben rebasar las siguientes dimensiones: LARGO: 5.8 METROS; ANCHO: 2.20 METROS;
ALTO: 2.20 METROS. Cualquier sobredimensión tendrá un recargo según sea el caso.
Las cargas IMO deberán ser avisadas con antelación para consultar a la línea naviera sobre si es o no aceptada y los documentos correspondientes deberán ser proporcionados con al menos tres días de antelación a la fecha fijada como cierre documental.
Si es solicitada una corrección al B/L posterior a la fecha límite de cambios, aplicará un cargo adicional de USD 300.00 y en su caso, multas en destino, si así aplica.
La mercancía no será considerada para su consolidación si no se cuenta con la documentación solicitada a más tardar el día del cierre documental.
Si la mercancía que se encuentra en almacén esperando ser consolidada no está debidamente etiquetada (embarcador, consignatario y número de bultos) será marcada por el personal de COTRAMEX para no detener la logística, aplicando un recargo por bulto según tarifa vigente al momento del embarque
